REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Junio de 2006
196º y 147º


DECISIÓN N° 310-06.- Causa No. 7E-034-01

Visto el oficio de fecha 06-06-06, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Coordinación de Cultura, mediante el cual solicitan Permiso de Traslado de la penada JANNY YUSMELIS MALAVE , titular de la cédula de identidad 13.295.555, para participar en el Montaje de la Obra de Teatro “Cruces de Aros” a presentarse el día 22 de Junio de 2006, en horario de 1:p.m. a 6:p.m, en el Auditórium del Banco Central de Venezuela. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Régimen Penitenciario y 99 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, Autoriza el traslado del penado al referido Auditórium del Banco Central de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza el Permiso de Traslado, con las seguridades del caso y la debida custodia de la penada JANNY YUSMELIS MALAVE, titular de la cédula de identidad 13.295.555, para participar en el Montaje de la Obra de Teatro “Cruces de Aros” a presentarse el día 22 de Junio de 2006, en horario de 1:p.m. a 6:p.m, en el Auditórium del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará y fomentará….”; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Willinger Gómez, de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 310-06 y se ofició bajo el Nº 2857-06 y 2858-06.

LA SECRETARIA

MMA/bh.-
Causa No. 7E-034-01.