REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Junio de 2006.
196º y 147º



DECISIÓN N° 307-06.- CAUSA No 7E-268-01.
La presente causa seguida en contra del penado ORLANDO JOSE VALDEZ BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Mene Grande, titular de la cédula de identidad N° 10.422.102, Soltero, Técnico Agropecuario, con residencia en el Sector 18 de Octubre, Ave. 5, calle LM, casa 05-26 al fondo del Deposito Gallo Negro, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución, a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena, La LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Cabimas, en fecha 13-05-1998, CONDENO al penado ORLANDO JOSE VALDEZ BRICEÑO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407, en relación con el numeral 4° del articulo 74, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO LENIN NORIEGA GIL.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cometió el delito antes de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extractividad, prevista en el artículo 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha inserto al folio (487) se evidencia que el penado ORLANDO JOSE VALDEZ BRICEÑO, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 11-11-1998, en relación al segundo requisito tenemos que del folio (83, 84, 85 Y 86 ) se encuentra agregado informe de Técnico N° 594 elaborado por el Equipo Técnico Lic. Maria González y la Psic. Maricarmen Barrios, quienes emiten un pronóstico Favorable, considerando al penado ORLANDO JOSE VALDEZ BRICEÑO, APTO para que le sea acordada la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado ORLANDO JOSE VALDEZ BRICEÑO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, La LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículo 553, en concordancia con el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.-

Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado ORLANDO JOSE VALDEZ BRICEÑO, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:
a) La prohibición de salir del Estado Zulia, y del País, sin autorización
Por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni posee ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente hasta el día 02-07-2010.
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado: ORLANDO JOSE VALDEZ BRICEÑO, antes identificado, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los artículos 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 307-06 se libraron oficios bajo los Nº 2844-06 y 2845-06, y se notificó bajo los N° 634-06, 635-06 Y 636-06, con oficio al Alguacilazgo N° 2838-06.

LA SECRETARIA.

MMA/ bh.-
Causa N° 268-01.