Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO por un Mes (01) a partir de la presente fecha, al penado JESUS MANUEL PAZ CHAVEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.850.417, natural de Cabimas, hijo de Hildemaro Paz Flores y Carmen Chávez de Paz, residenciado en Sector Punta Gorda, Barrio Comandante, Casa S/N, Municipio Cabimas, Estado Zulia, para trasladarse a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de tratar asuntos laborales, debiendo comparecer por ante éste Tribunal el día 13-07-06; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Expídase la constancia respectiva. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.