REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de junio de 2006
196º y 147º

DECISION N° 303-06 CAUSA N° 7E-403-01

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abog. ARGENIS DE JESUS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado JESUS MANUEL PAZ CHAVEZ, a quien le fue acordada la Libertad Condicional, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en fecha 30-06-05 según Decisión Nº 459-05; mediante la cual solicita permiso por Treinta (30) para su defendido trasladarse a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a fin de tratar asuntos laborales. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al mencionado penado el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo además que el mismo ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones por ante éste despacho tal como consta en el Libro Nº 3 (Pág. 245); y según oficio Nº 4005 de fecha 26-10-05 que corre inserto al folio (342), emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y suscrito por la Lic. NANCY LA CRUZ, Delegado de Prueba asignado, el referido penado ha venido cumpliendo con las orientaciones brindadas durante su inducción y seguimiento acerca de la normativa inherente al beneficio otorgado. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO por un Mes (01) a partir de la presente fecha, al penado JESUS MANUEL PAZ CHAVEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.850.417, natural de Cabimas, hijo de Hildemaro Paz Flores y Carmen Chávez de Paz, residenciado en Sector Punta Gorda, Barrio Comandante, Casa S/N, Municipio Cabimas, Estado Zulia, para trasladarse a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de tratar asuntos laborales, debiendo comparecer por ante éste Tribunal el día 13-07-06; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Expídase la constancia respectiva. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 303-06, se ofició bajo el Nº 2808-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nº 628-06 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el Nº 2809-06. .-

LA SECRETARIA