REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2006.
195º y 147º



RESOLUCIÓN N° 302-01. CAUSA No 7E-492-01.

Visto de que en fecha 01-.07-05 fue librada Orden de Captura al penado: JHONNY PARRA VALBUENA, y en virtud de que en fecha 12-05-06 fue Capturado, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: JHONNY PARRA VALBUENA, titular de la Cédula de identidad N° 11.889.494, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HELIMENAS GONZÁLEZ.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 30-06-1997 y en fecha 16-03-2001, el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito, le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condcional, luego en fecha 19-02-2002 le fue Revocado por este Juzgado Séptimo de Ejecución librándole Orden de Captura por lo que estuvo detenido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, siendo detenido nuevamente en fecha 12-05-2006, por lo que hasta el día de hoy 12-06-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) MES, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.- Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio Un (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un Total de Pena Cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.-Cumple la Pena Principal en fecha 22-01-2008; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 22-01-2002, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 22-09-2002, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 22-01-2004; Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 22-05-2005, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 22-01-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 22-01-2010.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del mencionado penado. Asimismo se ordena oficiar al Juzgado Noveno de Control del Distrito Capital, Caracas a los fines de solicitar información sobre la Situación Jurídica del penado. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 302-06 y se libraron oficios N° 2800-06, 2801-06, 2802-06 y 2803-06 y boleta de notificación N° 627-06.

LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-492-01.