Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JAIME DE LA HOZ ARRIETA, Colombiano, Natural de Barranquilla, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 82.203.817, Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Francisco de la Hoz y Rosa Arrieta, residenciado en el Barrio el Despertar, calle 19, Nº 116B, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Centro de Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Siste.....