REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 456-06 CAUSA No 7E-078-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 24-04-2006, en contra del penado JOSE GREGORIO SEGOVIA PEREIRA, el cual fuera apelado por el Abogado Dixon Ybarra, y declarado Inadmisible por la Sala N° 1 de la Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: JOSE GREGORIO SEGOVIA PEREIRA, titular de la Cédula de identidad N° 18.064.246, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO SEGUNDO GONZALEZ Y YUSMERY URDANETA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-02-2006, por lo que hasta el día de hoy 11-08-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 06-12-2017.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 21-01-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 16-01-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 06-01-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 26-12-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 21-12-2014, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-11-2020.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y al Capitán Willinger Gómez, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.



LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 456-06 y se libraron oficios N° 4532-06, 4533-06, 4534-06, 4535-06 y 4536-06 y boleta de notificación N° 974-06, con oficio al Alguacilazgo N° 4537-06.-


LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 078-06