Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por pena cumplida, (Accesorias de Ley), a favor del penado DANIEL VASQUEZ GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio buhonero, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.800.650, Teodoro Vásquez y Francisco García, residenciado en Barrio Rómulo Betancourt, Avenida 20, calle 109, Sector La Chinita, en la inmediaciones de la Carpintería Tío Chicho, Circunvalación Nº 1, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.-