REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 11 Mayo de 2006
195º y 146º

DECISION N° 238-06. CAUSA N° 7E-272-01.

Vista la Decisión N° 614-04 de fecha 07-12-04, inserta al folio (315 y su vto.) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreto la Extinción de la Pena por pena Principal Cumplida, de donde se evidencia que el penado DANIEL VASQUEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº V-11.800.650, cumplió la pena principal 29-10-2002, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 29-10-05. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado DANIEL VASQUEZ GARCIA fue condenado en fecha 28-04-95 por el Extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSMAN ANTONIO ACEVEDO, CARMEN AURORA MALDONADO DE ACEVEDO Y OSCAR ACEVEDO MALDONADO.

Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena (inserto al folio 314) elaborado por este Tribunal en fecha 03-12-04 que el penado mencionado en fecha 29-10-05 cumplió las penas Accesorias de Ley, considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar la Extinción de la Pena por pena cumplida, a favor del penado DANIEL VASQUEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por pena cumplida, (Accesorias de Ley), a favor del penado DANIEL VASQUEZ GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio buhonero, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.800.650, Teodoro Vásquez y Francisco García, residenciado en Barrio Rómulo Betancourt, Avenida 20, calle 109, Sector La Chinita, en la inmediaciones de la Carpintería Tío Chicho, Circunvalación Nº 1, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 238-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 455-06, 456-06 y 457-06, se remiten con oficio N° 2209-06, al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 2210-06.

LA SECRETARIA





MMA/am.
Causa N° 7E- 272-01.