REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
196° y 147°
DECISION N° 237-06. CAUSA: 366-01.
Visto la Decision N° 084-05 de fecha 18-02-05, de Extinción de Pena por Pena Principal Cumplida, inserto al folio (494) de la presente causa, en la cual se evidencia que el penado JESÚS ÁNGEL PIRELA, cumplió la pena principal 10-10-2003 y las accesorias de Ley las cumplirá en fecha 10-04-06. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JESÚS ÁNGEL PIRELA, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena (inserto al folio 456) elaborado por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 31-07-00 que el penado JESÚS ÁNGEL PIRELA, cumplió la Pena Principal en fecha 10-10-03 y las Penas Accesorias de Ley en fecha 10-04-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, favor del penado JESÚS ÁNGEL PIRELA, de Nacionalidad Venezolana, natural del caserío Juraba, Municipio Páez, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N° 8.502.850 hijo de Luís Paz y Selia Pirela, residenciado en el Sector Juraba, calle y casa sin numero, al lado del Abasto La Flor de la Guajira, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 237-06, se libraron oficios N° 2206-06 a la Cárcel Nacional, 2207-06 a la Unidad Técnica, y se libraron boletas de notificaciones Nº 452-06, 453-06 Y 454-06, con oficio N° 2208-06, al Alguacilazgo y.
LA SECRETARIA.
MMA/bh,.
Causa N° 7E- 366-01.
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