REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN N°. 236-06 Causa No. 7E-064-05.
Visto el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado EDWIN JOSE DOMÍNGUEZ CASTELLANO, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
El penado: EDWIN JOSE DOMÍNGUEZ CASTELLANO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como co-autor del delito de ROBO AGRAVADO Y autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 420 del derogado Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ELIONAY FARIA QUIJADA, ANDY JOSE VALBUENA Y JAIRO PAZ FLORES. Ahora bien, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penados que hayan extinguido por los menos, una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, y que habiendo observado Conducta Ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.
Observa en consecuencia este Juzgado, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que corre inserta a la presente causa Carta de Conducta elaborada por la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 17-01-2006 (folio 377), del penado EDWIN JOSE DOMÍNGUEZ CASTELLANO, mediante la cual se certifica que el mencionado Penado, durante su permanencia en ese recinto Penitenciario han mantenido una Conducta EJEMPLAR; al folio (378) corre inserto Record de Conducta de fecha 19-01-06, al folio ( 379 ) corre inserta SITUACIÓN JURÍDICA, al folio (397) Antecedentes Penales y al folio (382) Carta de Trabajo, asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico No. 056 de fecha 08-03-06 (folios 385 y 386), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, debido a “ que el penado posee”:
- Apoyo familiar orientado.
- Manejo de Normas y Valores.
- Primario en comisión del delito.
- Disposición al cambio.
- Cuenta con oferta Laboral.
Recomendando los delegados de prueba que practicaron dicho Informe a EDWIN JOSE DOMÍNGUEZ CASTELLANO:
-Orientación Psicológica.
-Apoyo necesario por parte del grupo familiar.
-Las que disponga el Juez. Razón por la cual es procedente otorgarle el Beneficio antes solicitado.
Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 06-06-2005 (folio 310), establece el cumplimiento del 1/3 parte de la pena para poder optar al Beneficio de Régimen Abierto, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que el penado en mención cumplió un tercio 1/3 de la pena principal en fecha 03-01-06, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado EDWIN JOSE DOMÍNGUEZ CASTELLANO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 4.702.791, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante y soldador, hijo de Jose Gregorio Domínguez y Deisy Castellano, como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL RÉGIMEN ABIERTO, por cuánto cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 15-05-2006, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, y notifíquese al Defensor del penado en cuestión, a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público y al imputado antes nombrado, remitiéndose las Boletas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.236-06, oficiándose bajo los Nos. 2203-06, 2204-06, 2205-06 y se notificó bajo los Nos. 449-06, 450-06 y 451-06, con oficio al Alguacilazgo N° 2201-06.
LA SECRETARIA.
MMA/ bh.-
Causa N° 7E-064-05.
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