Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado CARLOS ELEAZAR MUÑOZ AMAYA, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.024.896, casado, Bachiller ayudante de mecánica, hijo de Carlos Muñoz Garay y de y de Edixa Amaya de Muñoz, residenciado en Barrio la Polar, calle 182 Nº 48K-46 Municipio San Francisco, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.- pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistic.....