Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano MIGUEL DE JESUS LA CRUZ LABARCA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1.955, de 52 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico Medio en Electricidad, titular de la Cèdula de Identidad No. 5.040.209, hijo de Leída Labarca y Miguel de Jesús La Cruz, residenciado en el Parcelamiento Alto Prado, calle 95-04, Casa No. 71-57, Sector Cuatricentenario, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente .....