REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de junio de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN N° 456-09. CAUSA 6E-826-09.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09-06-2009, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado OSWALDO JOSEPH GONZALEZ MELEAN, portador de la cédula de identidad No. 21.163.049, venezolano, nacido el día 01-10-1988, de 20 años de edad, soltero, pintor, hijo de Oswaldo González y Nelly Melean, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Hector Mora, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado OSWALDO JOSEPH GONZALEZ MELEAN, fue detenido en fecha 10-03-2009, por lo que hasta el día de hoy: 30-06-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
En consecuencia, el penado OSWALDO JOSEPH GONZALEZ MELEAN, cumplirá la pena principal el día: 10-11-2011.
En la actualidad el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-11-2009, por lo que en la actualidad opta a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-01-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-12-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-03-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 22-05-2012.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado OSWALDO JOSEPH GONZALEZ MELEAN, ampliamente identificado en autos cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO OSWALDO JOSEPH GONZALEZ MELEAN, ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de Encarcelación y remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Ahora bien, en virtud que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena realizar el Informe Técnico Social y en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que sea realizado, así como a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitarle remita a este Despacho Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica del penado de autos, y requerirle el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día lunes 06-07-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlo por notificado de la presentes decisión. Igualmente se ordena oficiar a la oficiar al Vice- Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia – División de Antecedentes Penales, para que se sirva remitir a este Tribunal los Antecedentes Penales ó Correccionales, que pueda registrar el penado de autos, al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.------
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN (S),
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 456-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, se libró boleta de encarcelación No. 36-09 y se oficio bajo los Nros. 3.387, 3.388, 3.389, 3.390 y 3.391-09.
El Secretario,
.rem.-
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