REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de junio de 2009
199º y 150º


RESOLUCIÓN N° 455-09. CAUSA 6E-825-09.



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04-06-2009, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual condena al penado DANIEL EDUARDO CARRILLO REVEROL, portador de la cédula de identidad No. 25.185.828, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 22 años de edad, nacido el día 04-01-1987, soltero, albañil, hijo de Jesús María Carrillo (Dif) y de Rixima Marlene Reverol, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer para una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Kelly León , por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el penado DANIEL EDUARDO CARRILLO REVEROL, fue detenido en fecha 02-02-2009, por lo que hasta el día de hoy: 30-06-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS.

En consecuencia, el penado DANIEL EDUARDO CARRILLO REVEROL, cumplirá la pena principal el día: 02-02-2019.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-08-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-06-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-10-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-08-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 02-02-2021.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado DANIEL EDUARDO CARRILLO REVEROL, ampliamente identificado en autos donde cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO DANIEL EDUARDO CARRILLO REVEROL, ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido se ordena oficiar al referido centro penitenciario a objeto de requerirle el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día viernes 03-07-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlo por notificado de la presentes decisión. Igualmente se ordena oficiar a la oficiar al Vice- Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia – División de Antecedentes Penales, para que se sirva remitir a este Tribunal los Antecedentes Penales ó Correccionales, que pueda registrar el penado de autos, al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir la correspondientes boleta de notificación librada a la Fiscal 27º del Ministerio Público y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que solicitarle se sirva designar un defensor público de turno para que asista al penado en la presente causa y se le asegure el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.-----------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN (S),


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 455-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3.378, 3.379, 3.380 y 3.381 y 3.382-09.

El Secretario,
.rem.-