REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Junio de 2009
199° y 150°
DECISIÓN No: 454-09 Causa No. 6E-583-08.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado MIGUEL DE JESUS LA CRUZ LABARCA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1.955, de 52 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico Medio en Electricidad, titular de la Cèdula de Identidad No. 5.040.209, hijo de Leída Labarca y Miguel de Jesús La Cruz, residenciado en el Parcelamiento Alto Prado, calle 95-04, Casa No. 71-57, Sector Cuatricentenario, Municipio Maracaibo-Estado Zulia y visto el contenido de la comunicación signada con el No. 3.654-09 de fecha 23-06-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informan a este Despacho, que el citado penado, a quien le fue concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 20-06-2008, finalizó el Régimen de Prueba, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:
El penado MIGUEL DE JESUS LA CRUZ LABARCA, antes identificado, fue condenado en fecha 25-02-2008 por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente Yohanny Carolina Medina Medina.-
Y este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado MIGUEL DE JESUS LA CRUZ LABARCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez cumplidos con los extremos exigidos, se dictó resolución en fecha 20-06-2008, mediante la cual se le acordó la Suspensión Condicional de la Pena y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual finalizó satisfactoriamente, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica, cursante al folio ciento treinta (130) de la presente causa, por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano MIGUEL DE JESUS LA CRUZ LABARCA, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano MIGUEL DE JESUS LA CRUZ LABARCA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1.955, de 52 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico Medio en Electricidad, titular de la Cèdula de Identidad No. 5.040.209, hijo de Leída Labarca y Miguel de Jesús La Cruz, residenciado en el Parcelamiento Alto Prado, calle 95-04, Casa No. 71-57, Sector Cuatricentenario, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION, (S)
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 454-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3.367, 3.368 y 3.369-09.-
El Secretario,
LVR/berta.-
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