DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER al penado JUAN CARLOS PACHECO CHOURIO, ampliamente identificado en actas, LA MEDIDA ALTERNATIVA DE LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA A CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, y el artículo 20 Ejusdem , en concordancia con el artículo 479 0rdinal 1° del Código 0rgánico Procesal Penal, fijándole como resto de la pena a cumplir de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS que se cumplirán el día 01-07-2004, tiempo durante el cual deberá residir en la dirección que señaló al Tribunal y presentarse ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Río Negro del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, cada mes a partir de la presente fecha.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Líbrese Boleta de Excarcelación y los oficios correspondientes.