REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2003.

La presente causa es seguida al penado BARTOLO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 53 años edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Teodoro González y de Margarita González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.760.975, residenciado en Paraguaipoa, Barrio Campo Santo, al lado del Cementerio San José, casa s/n°, Estado Zulia; este Tribunal a los fines de resolver sobre el otorgamiento al mismo de LA MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), hace previamente las siguientes observaciones:
En fecha 12-07-2001, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado BARTOLO GONZALEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), debe tener cumplida por lo una cuarta parte (1/4) de la pena, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: No tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento del penado, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Cabe destacar, que las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado BARTOLO GONZALEZ cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 18-08-2001, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Con relación a este requisito, consta en actas (f. 206) la Certificación de los Antecedentes Penales del penado BARTOLO GONZALEZ, expedidos por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que no presenta antecedentes penales ni probacionarios.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas (f. 196) consta Record Conductual expedido por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado BARTOLO GONZALEZ no ha recibido sanciones disciplinarias durante su permanencia en ese Centro de Reclusión Penal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 507, de fecha 05 de Septiembre de 2003, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Soc. Esmuida Pirela y Psic. Elaina González, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado BARTOLO GONZALEZ apto para que le sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo.
4. Que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad, con respecto a este requisito observa el Tribunal que al penado BARTOLO GONZALEZ, no se le ha otorgado otro beneficio anteriormente.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la conducta del penado BARTOLO GONZALEZ es Ejemplar.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas consta la Oferta de Trabajo expedida por la empresa “Transporte Colectivo Urbano Sabaneta C.A.”, representada por el ciudadano Martín Pino, ubicado en Sabaneta Larga, Avenida 50, N° 101-339, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7861960, mediante la cual el mencionado ciudadano ofrece trabajo como Mecánico al penado BARTOLO GONZALEZ.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado BARTOLO GONZALEZ como formula alternativa de cumplimiento de pena LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado BARTOLO GONZALEZ este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.
b. No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
d. Presentar ante este Tribunal cada sesenta (60) días constancia de trabajo.
e. No poseer ni portar armas de fuera.
f. Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios.
g. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado BARTOLO GONZALEZ como formula alternativa de cumplimiento de pena LA MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 410-03 en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Ejecución durante el presente año; se libró oficio N° 2850-03 dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo; se libró oficio N° 2851-03 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y oficio N° 2852-03 con Boletas de Notificación a fin de que sean practicadas por el Departamento de Alguacilazgo.


LA SECRETARIA