REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°


MARACAIBO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2003


RESOLUCION N° 408-03 CAUSA N° 6E-024-02

El presente proceso seguido contra el penado JOSE LUIS ARTIGAS ANDARA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de cédula de identidad Nro. 6.832.680, hijo de JORGE LUIS ARTIGAS e ISABEL MARIA ANDARA DE ARTIGAS, residenciado en el Barrio San José, Calle 62, Callejón San Isidro, Casa N° 33-228, frente a la Gallera Mi Esperanza, Maracaibo, Estado Zulia.
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena, para lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JORGE LUIS ARTIGAS ANDARA fue sentenciado por el extinto Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en concordancia con el Segundo aparte del articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SERGIO ANTONIO DORIA AGUILAR.
Ahora bien, por consta en actas, que en fecha 15-06-1989, el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó la detención judicial del precitado penado.
Igualmente, consta en actas, que el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le otorgo al penado JORGE LUIS ARTIGAS ANDARA, el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el precitado penado cumplió la pena que le fuera impuesta, así como las penas accesorias impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa seguida al precitado penado en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión en la oportunidad respectiva al Archivo Judicial. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de JORGE LUIS ARTIGAS ANDARA, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la misma, y su remisión en la oportunidad respectiva al Archivo Judicial.-
Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial.-

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 408-03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 2.835-03.-

LA SECRETARIA




SMR/Maria L.
CAUSA N° 6E-024-02