REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
MARACAIBO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2003.

DECISION N° 411-03 CAUSA 6E-083-03

El presente proceso es seguido contra el penado GUSTAVO DE JESUS SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.420.657, hijo de José Rondón y de Micaelina Silva, residenciado en la Avenida Principal del Barrio Libertador, casa s/n°, diagonal al estadio, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuya defensa es el Abg. FRANKLIN GUTIERREZ.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre el otorgamiento de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al mencionado penado, hace previamente las siguientes observaciones:
En fecha 31-07-2003, el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al Penado GUSTAVO DE JESUS SILVA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO BLANCO.
Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado; solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual se encuentra agregado a esta causa, inserto en los folios 393 y 394.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio 404 de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondientes al penado GUSTAVO DE JESUS SILVA expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual se hace constar que el mismo no presenta antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto los hechos punibles HOMICIDIO CULPOSO, por el cual fue sentenciado el penado GUSTAVO DE JESUS SILVA, no exceden de Cinco (05) años
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que el penado penados GUSTAVO DE JESUS SILVA, se comprometió en esta misma fecha ante este Tribunal de Ejecución, a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este juzgado.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto a este requisito, consta en actas que el penado de autos, presentó por ante el Tribunal Oferta de Trabajo, lo cual consta en los folios 395 al 399 de la presente causa.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado GUSTAVO DE JESUS SILVA ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda al penado GUSTAVO DE JESUS SILVA, LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le fija al penado, un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán el día 26-05-2005 y le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
a.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.
b.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, los días veintiséis (26) de cada mes, a partir de la presente fecha, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, hasta el día 26-05-2005.
d.- Cumplir con las demás condiciones que le señale el tribunal o el delegado de prueba que le sea designado.

Con relación al artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que se sirva designar el Delegado de Prueba que se encargará de supervisar el cumplimiento de las condiciones que le ha impuesto este Tribunal al penado GUSTAVO DE JESUS SILVA y señalarle las indicaciones que estime pertinentes.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder al penado GUSTAVO DE JESUS SILVA, LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y las obligaciones antes señaladas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 411-03 en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Ejecución durante el presente año; se libró oficio N° 2853-03 con Boleta de Excarcelación, dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo; se libró oficio N° 2854-03 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y oficio N° 2855-03 con Boletas de Notificación a fin de que sean practicadas por el Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA





SMR/ysabel galvis.
Causa N° 6E-083-03.