Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE como formula alternativa de cumplimiento de pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, a favor del penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, cedula de identidad Nª V-15.727.044, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-82, mayor de edad, Herrero, Soltero, hijo de Antonio Barranco y Cenobia Carroz, residenciado en el Barrio Puerto Rico, Calle Libertad 61B, casa Nª 28-248, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fuera acordado por este Tribunal en fecha 26 de Octubre del 2005, según resolución N° 0688-05; dejándose sin efecto la decisión No. 363-06 de fecha 02-05-06, mediante la cual se acordó la revocatoria del mismo. Publíquese, Registrase, Ofícies.....