REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 DE JULIO DE 2006
195° y 147°
RESOLUCION N° 586-06 CAUSA 6E-071-04
Vista el Acta de Audiencia Oral, de fecha 19-06-06, la cual cursa al folio (418- 422), este Tribunal a los fines de resolver si se mantiene o no, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO al penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, hace las siguientes consideraciones:
El penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de ARGENIS ALAÑA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 26 de Octubre del 2005, este Tribunal de Ejecución, mediante resolución N° 0688-05 otorgó al penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, como medida alternativa al cumplimiento de pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, imponiéndole como obligación, entre otras cosas, la prohibición de salir del estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea asignado; presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de Prueba.
En fecha 02-05-06, este Juzgado, según Resolución No. 363-06, acordó revocar al penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, la formula alternativa de cumplimiento de pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que el mismo se encontraba recluido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien le decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en la causa signada por ante ese Despacho bajo el Nª 5C-4564-06; hasta tanto fuera dictado acto conclusivo en la causa seguida en contra del referido penado, por ante el referido Juzgado.
Consta al folio (398) de la presente causa, auto de fecha 22-05-06, dictado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se ordena cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BARRANCO…., en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en la investigación signada bajo el No. 24-F13-0540-06 donde apareciera como imputado el aludido penado, y la cual fuera verificada por este Tribunal tal y como consta al folio (417) de la presente causa.
Ahora bien, en fecha 19-06-06, se llevó a efecto Audiencia Oral en la presente causa, mediante la cual se acordó que el penado MIGUEL ANGEL BARRANCO consignara nueva oferta de trabajo, y se verificara la hora exacta en que ocurrieron los hechos donde se vio involucrado el referido penado; observa este Tribunal que al folio (425) consta oficio procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en el cual se deja constancia de la hora en que se produjo la detención del referido penado, y del cual se evidencia que efectivamente el ciudadano MIGUEL BARRANCO al momento de ser detenido había culminado con su jornada laboral, así mismo cursa al folio (434) verificación de la nueva oferta de trabajo consignada por el aludido penado, por lo que cumplido como a sido con las exigencias antes descritas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER como formula alternativa de cumplimiento de pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, al penado en mención, con las mismas obligaciones que le fueron impuestas en fecha 25-10-05, al momento de acordársele dicho beneficio; dejándose sin efecto la decisión No. 363-06 de fecha 02-05-06, mediante la cual se acordó la revocatoria del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE como formula alternativa de cumplimiento de pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, a favor del penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, cedula de identidad Nª V-15.727.044, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-82, mayor de edad, Herrero, Soltero, hijo de Antonio Barranco y Cenobia Carroz, residenciado en el Barrio Puerto Rico, Calle Libertad 61B, casa Nª 28-248, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fuera acordado por este Tribunal en fecha 26 de Octubre del 2005, según resolución N° 0688-05; dejándose sin efecto la decisión No. 363-06 de fecha 02-05-06, mediante la cual se acordó la revocatoria del mismo. Publíquese, Registrase, Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION.
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 586-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron los oficios No. 3999,4000,4001, y 4002-06, y se libraron las boletas notificación correspondientes.-
EL SECRETARIO
NQB/mh.
CAUSA N° 6E-071-04.-
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