REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 DE JULIO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 585-06 CAUSA N° 6E-111-03
La presente causa seguida en contra del penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, Venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-16.549.686, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-82, estado civil soltero, de profesión u oficio Decorador de Yeso, hijo de David Julio Carmona y Marlene Díaz, residenciado en el Barrio Moto Cross, por la Plaza de Toros, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre LA MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, observa:
En fecha 11-11-03, el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) Y VEINTE (20) DÍAS más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano OSWALDO BALTAZAR RODRIGUEZ.-
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son:
• No tener antecedentes penales.
• no haber cometido delito o falta durante la reclusión.
• Un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento.
• Que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
• Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, cumplió una cuarta parte (¼) de la pena en fecha 11-11-2005, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida como se observe en el folio (92-93).-
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto en actas consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de el penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, donde se evidencia una sola condena la cual esta cumpliendo la cual corre inserto en el folio (156).-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto si bien es cierto que en actas consta Record Conductual, donde se observa falta disciplinaria por parte del penado de autos, no es menos cierto, que dicha falta la cometió hace aproximadamente seis (06) meses, y hasta la presente fecha no se evidencia ninguna otra falta, tal y como se observa al folio (139).-
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 681, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico FAVORABLE, considerando que el penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, APTO para la medida de Destacamento de Trabajo la cual corre inserto en los folios (148-149).-
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De actas se evidencia que el penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, nunca ha sido acreedor a alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, tiene una conducta Buena la cual corre inserta en el folio (142).
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas consta la Oferta de Trabajo expedida por la ciudadana MARIA MANJANRES, donde le hace una oferta de trabajo al penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, como Obrero en la Empresa denominada ORTOPEDIA ESTEFANIA, ubicada en la Avenida bella Vista, con calle 64 diagonal al Edificio Movistar, Maracaibo Estado Zulia. Corre inserto la verificación de la oferta de trabajo en el folio (155).-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal. Presentar ante este Tribunal cada sesenta días constancia de trabajo. Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Pena y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, Venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-16.549.686, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-82, estado civil soltero, de profesión u oficio Decorador de Yeso, hijo de David Julio Carmona y Marlene Díaz, residenciado en el Barrio Moto Cross, por la Plaza de Toros, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 Ejusdem. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciar a los fines de notificarle de la presente decisión, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 585-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios Nros. 3994, 3995, y 3996-06.-
EL SECRETARIO,
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