DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano HERMES ABELARDO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.200.015, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Concepción Morales y Omar Duarte, residenciado en el barrio Milagro Sur, vía a la Polar, calle 202, N° 48-33, al lado del abasto Luna, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Dir.....