REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2008
197° y 148°


RESOLUCION N° 042-08. CAUSA N° 6E-552-08.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 10-10-07, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: ERICK ALBERTO AVILA AMARIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.788.619, residenciado en EL HATICOS 2, Avenida Principal, casa Nro. 126E-26, de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DEVLIN JOSE CARDOZO CASANOVA.-

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Sentencia, y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado ERICK ALBERTO AVILA AMARIS, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DEVLIN JOSE CARDOZO CASANOVA; y por cuanto se observa que el mencionado penado se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 30-01-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la condición para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ERICK ALBERTO AVILA AMARIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.788.619, residenciado en EL HATICOS 2, Avenida Principal, casa Nro. 126E-26, de esta ciudad, condenado a cumplir de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DEVLIN JOSE CARDOZO CASANOVA, de conformidad con lo pautado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 30-01-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 42-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se remitió con oficio Nro. 277-08 al Departamento del Alguacilazgo.-
El Secretario,