DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 09-06-2008 por el Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a los penados: CARLOS LUIS GOYTHE PUERTA, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-83 cedula de identidad N° 16.016.675, de oficio Encargado de la Panadería, La Vendimia, hijo de Álvaro Goythe y Divoneida del Carmen Puerta, y residenciado en Vía Los Bucares, diagonal a Planta "C" Granja Geraldin, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo Estado Zulia teléfonos 0414-6188914 y 0261-8085381 y MANUEL ALEJANDRO CORZO, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 0.....