REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCION N° 181- 09. CAUSA N° 6E-758-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 21-01-2009 por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los penados: CARLOS LUIS GOYTHE PUERTA, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-83 cedula de identidad N° 16.016.675, de oficio Encargado de la Panadería, La Vendimia, hijo de Álvaro Goythe y Divoneida del Carmen Puerta, y residenciado en Vía Los Bucares, diagonal a Planta “C” Granja Geraldin, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo Estado Zulia teléfonos 0414-6188914 y 0261-8085381 y MANUEL ALEJANDRO CORZO, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-86 cedula de identidad N° 18.428.901, de oficio Mecánico, hijo de Elizabeth Corzo y Víctor Manuel Corzo, y residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, avenida 10ª, con calle 10 casa 19ª-20, bajando por el Hospital Noriega Trigo, Parroquia Manuel Dagnino Municipio san Francisco Estado Zulia teléfonos 0424-6708880 y 0261-7353204 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de ARMANDO JAVIER FEREIRA FUENMAYOR; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada, y en consecuencia pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION en la presente Causa; y por cuanto se observa que los penados de autos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena sus comparecencias ante este Tribunal para el día JUEVES DOS DE ABRIL DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 09-06-2008 por el Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a los penados: CARLOS LUIS GOYTHE PUERTA, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-83 cedula de identidad N° 16.016.675, de oficio Encargado de la Panadería, La Vendimia, hijo de Álvaro Goythe y Divoneida del Carmen Puerta, y residenciado en Vía Los Bucares, diagonal a Planta “C” Granja Geraldin, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo Estado Zulia teléfonos 0414-6188914 y 0261-8085381 y MANUEL ALEJANDRO CORZO, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-86 cedula de identidad N° 18.428.901, de oficio Mecánico, hijo de Elizabeth Corzo y Víctor Manuel Corzo, y residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, avenida 10ª, con calle 10 casa 19ª-20, bajando por el Hospital Noriega Trigo, Parroquia Manuel Dagnino Municipio san Francisco Estado Zulia teléfonos 0424-6708880 y 0261-7353204 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de ARMANDO JAVIER FEREIRA FUENMAYOR; y por cuanto se observa que los penados se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena sus comparecencias ante este Tribunal para el día JUEVES DOS DE ABRIL DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 181-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio Nro. 1247-09.-
El Secretario,
HCV/ysabel
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