Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado NERIO JOSÉ GONZÁLEZ VILLAMIZAR, cedula de identidad Nª V-22.140.871, plenamente identificado en actas, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 17-06-2008, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, 0ficiese.Notifíquese.