REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE JUNIO DE 2006
196° y 146°

RESOLUCION N° 483-06. CAUSA N° 6E-126-02.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.557, hijo de los Ciudadanos Salvador Atencio Suárez y de Elsa María Bello Valdez, y residenciado en el Sector Molinete, vía a Carrasquero, al lado del Club Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena de la manera siguiente:

El penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, fue condenado mediante Sentencia N° 020-02 de fecha 25-02-2002, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la Pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, EXTORSIÓN, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460, 461, en concordancia con el Artículo 84, 287 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de los CONDUTORES DE LA RUTA AMPARO-LAS LOMAS.

Consta en actas que el penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, fue detenido pro Primera Vez en fecha: 25-07-2001, hasta el día: 14-07-2003, fecha en la cual le Revocaran la Medida Otorgada, siendo nuevamente detenido en fecha 16-01-2006. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se le restará a la Segunda fecha de Detención el Primer tiempo efectivamente cumplido por el Penado de autos, es decir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; resultando la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente Cómputo, el día: 27-01-2004, por lo hasta el día de hoy: 14-06-2006, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Asimismo, consta en actas Acta de Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-05-2006, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS; en consecuencia luego de la operación realizada el Penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, lleva efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, TRES MESES Y VEITITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

En consecuencia, la Penada JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, cumplirá la Pena Principal el día: 29-12-2010.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 25-01-2007, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 08-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-10-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-05-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-01-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 16-12-2012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ J.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.483-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.406-06, 3.407-06, 3.408-06 y 3.409-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.296-06, 1.297-06 y 1.298-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. LEDA JIMENEZ J.


NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-126-02.-




“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”