REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 DE JUNIO DEL 2006
195º y 147º
RESOLUCION Nª 0489-06. CAUSA N° 0192-01.
Vista la solicitud de permiso de traslado de fecha 06-06-06, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por la Directora Dra. Gloria Liscano, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado (a) HERRERA VILLASMIL MERVIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.164.107, para trasladarse al Auditórium del Banco Central de Venezuela de esta Ciudad, el día 22 de del presente mes y año.- Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa:
El penado (a) HERRERA VILLASMIL MERVIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.164.107, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ha observado una excelente conducta; en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas, que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al Auditórium del Banco Central de Venezuela de esta Ciudad, el día 22 de del presente mes y año, con las seguridades del caso y una vez concluido la actividad sean inmediatamente reingresado a dicho centro penitenciario, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, autorizando el permiso solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Auditórium del Banco Central de Venezuela de esta Ciudad, el día 22 de del presente mes y año, con las seguridades del caso y una vez concluido la actividad sean inmediatamente reingresado a dicho centro penitenciario correspondiente al penado (a) HERRERA VILLASMIL MERVIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.164.107, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION (S),
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. LEDA JIMENEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 0489-06 y se ofició bajo el Nº 3430-06.-
LA SECRETARIA (S),
MSG/yvan.
CAUSA N° 6E-192-01.
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