DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado JULIO CESAR ROMERO ARAUJO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-07-86, hijo de Melida Romero y de Julio Cesar Ramírez, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.650.674, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida 4 Bella Vista, calle 90, casa Nro. 5-55, frente al Cine Metro, Municipio, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le redimió el tiempo de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas .....