REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2008
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 503-08 CAUSA 6E-383-06.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado FRANKLIN CHIRINO BARRETO, (Indocumentado), Venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, hijo de Maria Barreto, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

En tal sentido se observa que el penado FRANKLIN CHIRINO BARRETO, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE.

Ahora bien, se desprende de las actas que el penado FRANKLIN CHIRINO BARRETO, fue detenido en fecha 21-05-2006, por lo que hasta el día de hoy: 13-06-08, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, así mismo le fue redimido por el trabajo y el estudio el tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS.

En consecuencia, el Penado FRANKLIN CHIRINO BARRETO, cumplirá la Pena Principal el día: 21-07-2.011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-12-2.006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 22-06-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-06-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-12-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 04-09-2.012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado FRANKLIN CHIRINO BARRETO, (Indocumentado), plenamente identificado en actas, a quien se le redimió el tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 503-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se oficio bajo los N° 3151-08 y 3152-08.



EL SECRETARIO,




HCV/darmis.-
CAUSA N° 6E-383-06.-