Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano penado: : NEY DAVID NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-17.335.246, venezolano, natural de Santa Rita, fecha de nacimiento 12-11-82, de 26 años de edad, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos ROMERIA NAVA y DAVID NAVA, con domicilio en el sector El Chuchubito Jobitos altos, frente al deposito Eneida, Municipio Miranda del estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3,4,5,12,14 y 15 de la Ley de Desarme, cometido en perjuicio del ORDEN .....