REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 DE JUNIO de 2009
199 y 150°
RESOLUCION N° 391-09.- CAUSA N° 6E-808-09.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia condenatoria signada con el Nro. 5C-009-09, dictada en fecha 13-05-09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas mediante la cual se condena al ciudadano penado: NEY DAVID NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-17.335.246, venezolano, natural de Santa Rita, fecha de nacimiento 12-11-82, de 26 años de edad, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos ROMERIA NAVA y DAVID NAVA, con domicilio en el sector El Chuchubito Jobitos altos, frente al deposito Eneida, Municipio Miranda del estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3,4,5,12,14 y 15 de la Ley de Desarme, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, para que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar al Medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del citado Código Adjetivo Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano penado: NEY DAVID NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-17.335.246, venezolano, natural de Santa Rita, fecha de nacimiento 12-11-82, de 26 años de edad, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos ROMERIA NAVA y DAVID NAVA, con domicilio en el sector El Chuchubito Jobitos altos, frente al deposito Eneida, Municipio Miranda del estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3,4,5,12,14 y 15 de la Ley de Desarme, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, para que comparezcan por ante este Tribunal, el día Jueves DIECIOCHO de Junio de 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Boletas de Citaciones.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION, (S).
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 391-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio.
El Secretario,
LVR/ysabel
Causa 6E-808-09.-
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