REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN N° 389-09.- CAUSA 6E-067-01.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que guardan relación con la causa seguida en contra del ciudadano penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, quien dijo así llamarse al rendir su correspondiente declaración indagatoria, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico diesel, de fecha de nacimiento 03-02-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.802.300, hijo de Euro Camargo y de Ángela Luisa Atencio (d), residenciado en el Barrio Integración Comunal, de frente al Abasto los ahorcados, por los lados del Hotel Maruma, y quien actualmente se encuentra gozando como formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL; esta Juzgadora para resolver, observa:

El penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, quien dijo así llamarse al rendir su correspondiente declaración indagatoria, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico diesel, de fecha de nacimiento 03-02-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.802.300, hijo de Euro Camargo y de Ángela Luisa Atencio (d), residenciado en el Barrio Integración Comunal, de frente al Abasto los ahorcados, por los lados del Hotel Maruma, fue condenado en fecha 11-11-98, por el hoy Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo sentencia N° 103, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE DE LA CRUZ VALERO, más las accesorias de ley contenidas en los artículo 13 y 34 del Código Penal; tal como se constata de los folios doscientos cincuenta y cuatro (254) al doscientos setenta y cuatro (274) ambos inclusive de la pieza N° 1 de la presente causa.-

Ahora bien, tal como evidencia de los folios quinientos sesenta y ocho (568) al quinientos setenta y uno (571), de la pieza N° II de la presente causa, corre inserta la Resolución N° 342-05, de fecha 25-05-05, a través de la cual se ACUERDA OTORGAR AL PENADO ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, COMO FORMULA ALETRENATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LA LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con los artículos 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole como condiciones, las siguientes: …”1.- la prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; 2.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; 3.-Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualquier otro tipos de drogas;4.-Prohibido acercarse a los familiares de las víctimas; 5.- prohibido portar y utilizar cualquier tipo de arma; Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Pruebas mensualmente ó sea cada TEINTA (30) DIAS hasta el día 21-02-2011 fecha en la que cumplirá la pena principal, quedando sujeto posteriormente a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 21-02-2016. 7-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado”...
Igualmente al folio setecientos setenta y uno (771) de la pieza N° III de la presente causa, se comprueba que corre inserto el oficio N° 1635 de fecha 22-05-07, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario debidamente sucrito por la Licenciada Nancy La Cruz. Delegada de Prueba, en la hace del conocimiento lo siguiente: …
”se ausentó de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario desde el 23-10-06, incidiendo en retardo que ha oscilado entre ocho (08) meses y dos (“) días a la fecha prevista, teniéndose conocimiento el día 22-05-07 en visita practicada a la residencia ubicada en el sector Nueva Vía casa Nro. 19 C-54 que el penado desde hace dos (02) meses no vive en la vivienda según información aportada por la cuñada Sra. Noris Parra y hermano Carlos Atencio”...

En fecha 27-02-08, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano defensor público N° 34 Abogado Regulo López, quién con el carácter de defensor del prenombrado penado, solicita la extensión a cada dos (2) meses de las presentaciones impuestas a su defendido ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, este órgano jurisdiccional, tal como se evidencia desde el folio ochocientos ocho (808) al ochocientos nueve (809) de la pieza N° III de esta causa, dicta decisión identificada bajo el N° 122-08, en la que ACUERDA que la presentación del penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico diesel, mayor de edad, sin cédula de identidad, residenciado en el Barrio Integración Comunal, frente al Abasto los ahorcados, por los lados del Hotel Maruma, se realice por ante este Juzgado de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada dos (2) meses, a partir de la próxima presentación.

Al folio ochocientos veintiuno (821) de la pieza N° III de la presente causa, riela inserto el oficio N° 1189-09 de fecha 06 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana Delegado de Prueba Abogada Deicy Moreno, a través del cual ratifica el oficio N° 1635 de fecha 22-05-07, peticionado la Revocatoria del Beneficio otorgado al penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, por incumplimiento de Condiciones.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“ARTICULO 511. REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido” (negrillas del tribunal).-

De las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio ochocientos veintiuno (821) de la pieza N° III de la presente causa, riela inserto el oficio N° 1189-09 de fecha 06 de marzo de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este Tribunal lo siguiente: …”el penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, portador de la Cédula de Identidad N° V-6.802.300 se encontraba desconectado del Régimen Probatorio desde el 23-10-06,…” …”de la revisión del Expediente constató que esa situación irregular que reviste el caso no ha variado motivo por el cual solicito formalmente la Revocatoria del Beneficio por incumplimiento de condiciones…”.

Asimismo se evidencia que de la revisión minuciosa y exhaustiva de dicha causa que al penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, portador de la Cédula de Identidad N° V-6.802.300, le fueron libradas en reiteradas oportunidades boletas de notificaciones a las siguientes direcciones:
• …”El Barrio Integración Comunal, de frente al Abasto los ahorcados, por los lados del Hotel Maruma”…
• …”Sector nueva vía, casa N° 19C-74 Maracaibo Estado Zulia…”

Igualmente a los folios ochocientos treinta y siete (837) ochocientos treinta y ocho (838) de la pieza N° III de la causa, cursa inserta la Opinión de la Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien considera que de conformidad a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, …”en el caso que nos ocupa lo procedente es la REVOCATORIA de la LIBERTAD CONDICIONAL otorgada al penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, por cuanto como ya se mencionó dicho penado incumplió con las obligaciones impuestas por el citado Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a las que alude la citada norma del señalado Código Orgánico y las cuales trascienden hasta las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.

Por lo que del estudio minucioso de las actas que conforman la presente causa, en cuanto al penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, quien dijo así llamarse al rendir su correspondiente declaración indagatoria, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico diesel, de fecha de nacimiento 03-02-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.802.300, hijo de Euro Camargo y de Ángela Luisa Atencio (d), residenciado en el Barrio Integración Comunal, de frente al Abasto los ahorcados, por los lados del Hotel Maruma, u/ó Sector nueva vía, casa N° 19C-74 Maracaibo Estado Zulia, es por lo que esta Juzgadora considera que lo mas razonable en este caso es REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación para que el penado antes mencionado sea recluido en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, al Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; al General de Brigada, al Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Brigada de Captura; al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), a objeto de remitir la respectiva orden de captura. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, quien dijo así llamarse al rendir su correspondiente declaración indagatoria, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico diesel, de fecha de nacimiento 03-02-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.802.300, hijo de Euro Camargo y de Ángela Luisa Atencio (d), residenciado en el Barrio Integración Comunal, de frente al Abasto los ahorcados, por los lados del Hotel Maruma, u/ó Sector nueva vía, casa N° 19C-74 Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 6E-067-01, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE DE LA CRUZ VALERO, más las accesorias de ley contenidas en los artículo 13 y 34 del Código Penal, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese. (S)
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION.


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 389-09 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, y se oficio bajo los Nros 2.958 al 2.965-09.-
EL SECRETARIO,




Causa 6E-067-01.-
LVR/lvr-berta.-