DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado JOSE GREGORIO DIAZ MANZANO, venezolano, natural de Coro, portador de la Cédula de Identidad Nª 9.520.672, hijo de JUAN DIAZ Y ANGELA DE DIAZ, residenciado en el Barrio Eloy Párraga Villamaría, casa Nª 90-40, calle Principal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 02.11.2007, dejándose constancia al folio trescientos cuarenta y nueve (349) de la causa, que el mencionado penado cumplirá con la sujeción a la vigilancia de la autoridad por ante .....