REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Marzo del 2.006
195° y 146°
CAUSA 6E-305-01
RESOLUCIÓN N° 155-06
Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. GUSTAVO PIRELA, Defensor Pùblico Vigésimo Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Pùblica del Circuito Judicial del estado Zulia, en su carácter de defensor del penado ROBERTO VERA SANCHEZ, plenamente identificado en actas, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal se proceda a la revisión de la sentencia dictada en contra del referido penado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ª del Código Penal; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 31-03-1.995, el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la acumulación de las penas y delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y VIOLACIÒN, previstos y sancionados en los artículos 407 y 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 86 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO OCHOA.
Así mismo, en fecha 10-02-2004, el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al ciudadano ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de VIOLACON y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MALVIS DEL CARMEN MORALES.
En fecha 20-10-05, este Tribunal procedió a la acumulación de las penas declaradas en las sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos en contra del penado ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, quedando la pena definitiva a cumplir por el aludido ciudadano en VEINTICINCO (25) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos antes señalados.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y VIOLACIÒN, previstos y sancionados en los artículos 407 y 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 86 Ejusdem; y no por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO como hace referencia la defensa, evidenciándose además que para el calculo de la referida pena se tomo en cuenta la normativa prevista en el articulo 86 del Código Penal; en consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pùblica, en cuanto a la revisión de la sentencia dictada en fecha 31-03-1.95, por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el ABOG. GUSTAVO PIRELA, Defensor Pùblico No. 23 adscrito a la Unidad de la Defensa Pùblica del estado Zulia, en su carácter de defensor del penado ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, en cuanto al Recurso de Rrevisión de la sentencia. ASI SE DECLARA
Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S)
ABG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 155-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal, y se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se remitieron junto con oficio No. 1180 -06.-.
EL SECRETARIO
CAUSA N° 305-01
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