REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 8 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
RESOLUCION N° 156-06. CAUSA 6E-052-04.
El penado JOSE GREGORIO DIAZ MANZANO, venezolano, natural de Coro, portador de la Cédula de Identidad N° 9.520.672, hijo de JUAN DIAZ Y ANGELA DE DIAZ, residenciado en la Avenida Principal de San Francisco, N° 25-88, Sector el Manzanillo, Detrás del Liceo Raúl Osorio, San Francisco, Estado Zulia, fue condenado por el juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal vigente al momento de los hechos, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GERARDO FLORES PACHECO.
Consta en actas que el penado en referencia, fue detenido en fecha 29.09.2000, por lo que según ultimo cómputo de fecha 30.06.2005 cumplió la pena principal en fecha 08.12.2005.
Ahora bien, al folio trescientos treinta y seis (336) de la presente causa se observa que este Juzgado en decisión Nª 613-05 de fecha 06.10.2005 CONCEDIO LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSE GREGORIO DIAZ MANZANO, antes identificado, el cual culminó satisfactoriamente el día 02.03.2006.
En consecuencia, esta Juzgadora, considera procedente en Derecho decretar EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MANZANO, antes identificado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena después de cumplida la pena principal, es decir, hasta el día 02.11.2007; dejándose constancia al folio trescientos cuarenta y nueve (349) de la causa, que el mencionado penado cumplirá con la sujeción a la vigilancia de la autoridad por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado JOSE GREGORIO DIAZ MANZANO, venezolano, natural de Coro, portador de la Cédula de Identidad Nª 9.520.672, hijo de JUAN DIAZ Y ANGELA DE DIAZ, residenciado en el Barrio Eloy Párraga Villamaría, casa Nª 90-40, calle Principal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 02.11.2007, dejándose constancia al folio trescientos cuarenta y nueve (349) de la causa, que el mencionado penado cumplirá con la sujeción a la vigilancia de la autoridad por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 156-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación bajo los N° 302-06, 303-06 y 304-06 y remítanse con Oficio N° 1.201-06 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-052-04.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
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