Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al residente JOSE LUIS CHACIN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-16.366.002, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-04-84, de 25 años edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Chacin y de Rita García, domiciliado en el kilómetro 46 vía a Perija, Sector el Carmen, entrando por Mercal, en una casa donde hay un abasto llamado "EL MAMON", Perija, Estado Zulia, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL; quedando el mismo bajo la Supervisón del Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO", con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cada vez que lo requiera, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Trata.....