REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 DE JUNIO DE 2009
199° Y 150°
DECISION N° 369-09.- CAUSA N° 6E-092-01.-
El presente proceso seguido en contra del penado CLEINTON ENRIQUE CASTILLO JIMENEZ, Colombiano, natural de la Fundación Magdalena, Bucaramanga, de 31 años de edad, soltero, obrero agrícola, titular de la Cèdula de Identidad No. E-19.594.092, hijo de Felipe Cantillo y Yolanda Jiménez, residenciado en Sector Mina Norte, Finca Buena Vista, Municipio Páez-Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Rosalía González.-
En fecha 04/07/2003, se le otorgó al mencionado penado, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-04-2006, este tribunal acuerda separar las fechas de cumplimiento de de la pena en confinamiento y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad y de la cual se evidencia que el penado- CLEINTON ENRIQUE CASTILLO JIMENEZ, cumpliría la pena en confinamiento en fecha 14-02-2007, y la sujeción a la vigilancia, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena la cumpliría en fecha 14-11-2010; ordenando la comparecencia por ante este Despacho del penado en mención, haciendo caso omiso el mismo de las reiteradas veces del llamado del Tribunal, es por lo que éste hace las siguientes consideraciones:
Consta al folio (452 pieza II) de la presente causa, Boleta de Notificación librada al penado de autos, consignada por el Alguacil del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual informa que la misma no fue efectiva por cuanto a, trasladarse a la dirección indicada, funcionarios de la policía Regional le manifestaron que no llegara al sitio indicado en la boleta, porque ese sitio era de alta peligrosidad; en virtud de la presencia de grupos irregulares que se encontraban en el sitio, en el folio 126, de la presente causa consta Acta Policial, en la cual informan que funcionarios adscritos a la Policía Autónoma de San Francisco, se trasladaron el día 16-05-2009, aproximadamente a las cuatro y treinta horas de la tarde hasta el barrio Santafe II, solicitando a la ciudadana MARIA PEREZ MENDEZ, quien podría dar información del mencionado penado, realizando patrullaje POR TODA LA CALLE 17, DESDE LA CASA SIGNADA CON EL No. 52, hasta la casa No. 1025 y la calle 18, entrevistándose con varios habitantes del sector,, quienes manifestaron no conocer ninguna de las personas mencionadas, motivo por el cual observa este Juzgador que el penado CLEINTON ENRIQUE CASTILLO JIMENEZ, ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es REVOCAR la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento acordado al penado CLEINTON ENRIQUE CASTILLO JIMENEZ, por infringir los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, acordado en fecha 19/03/2002, al penado CLEINTON ENRIQUE CASTILLO JIMENEZ, Colombiano, natural de la Fundación Magdalena, Bucaramanga, de 31 años de edad, soltero, obrero agrícola, titular de la Cèdula de Identidad No. E-19.594.092, hijo de Felipe Cantillo y Yolanda Jiménez, residenciado en Sector Mina Norte, Finca Buena Vista, Municipio Páez-Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
JUEZ SÉXTA DE EJECUCIÓN
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 369-09, Boleta de Encarcelación No. (31) y se libró oficios bajo los Nros. 2757, 2758, 2759, 2760, 2761, 2762, 2763 y 2764-09.-
El Secretario
LVR/berta.-
CAUSA N° 6E-092-01.-
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