REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE JUNIO 2009
199° y 150°



RESOLUCIÓN N° 372-09.- CAUSA 6E-294-06-


Visto la Comunicación correspondiente a la causa signada con el N° 6E-294-06, cursante desde el folio doscientos veintiocho (228) al folios doscientos veintinueve (229) de esta causa, y recibida por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual esta identificada con el N° CTCRAOC/ 620-09, de fecha 20-05-2009, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, mediante la cual solicitan Permiso de Supervisión Especial, para el ciudadano residente JOSE LUIS CHACIN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-16.366.002, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-04-84, de 25 años edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Chacin y de Rita García, domiciliado en el kilómetro 46 vía a Perija, Sector el Carmen, entrando por Mercal, en una casa donde hay un abasto llamado “EL MAMON”, Perija Estado Zulia, por cuanto el prenombrado residente cumple con los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, este Tribunal, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSE LUIS CHACIN GARCIA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima CARLOS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ.

Asimismo, en fecha 19-05-2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo al penado JOSE LUIS CHACIN GARCIA, ya antes identificado, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el RÉGIMEN ABIERTO, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.
Ahora bien, el Articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente:
“Art. 49. PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Los permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con los delgados de Prueba, en el dia y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”,
Así mismo, el Articulo 50 Ejusdem, prevé lo siguiente:
“Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere:
1.- Encontrarse a un nivel de Supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en le Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.”

Ahora bien, según comunicación de fecha 20-05-2009, suscrita por el Delegado de Prueba del caso, Abog. ELSI FRANCO, la cual se encuentra inserta al folio doscientos veintinueve (229) de la presente causa, el penado de actas cumple con los requisitos estipulados en los mencionados artículos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, y por cuanto se observa que el mismo ha venido cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es OTORGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado JOSE LUIS CHACIN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-16.366.002, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-04-84, de 25 años edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Chacin y de Rita García, domiciliado en el kilómetro 46 vía a Perija, Sector el Carmen, entrando por Mercal, en una casa donde hay un abasto llamado “EL MAMON”, Perija, Estado Zulia, bajo la Supervisón del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cada vez que lo requiera, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo el mismo cumplir con todas las condiciones inherentes al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, en cumplimiento de las exigencias del Articulo 511 del Código Orgánico Procesal, referente a la formula alternativa de cumplimiento de la pena El Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al residente JOSE LUIS CHACIN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-16.366.002, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-04-84, de 25 años edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Chacin y de Rita García, domiciliado en el kilómetro 46 vía a Perija, Sector el Carmen, entrando por Mercal, en una casa donde hay un abasto llamado “EL MAMON”, Perija, Estado Zulia, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL; quedando el mismo bajo la Supervisón del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cada vez que lo requiera, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo el mismo cumplir con todas las condiciones inherentes al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, en cumplimiento de las exigencias del Articulo 511 del Código Orgánico Procesal, referente a la formula alternativa de cumplimiento de la pena El Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto.

Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN, (S)


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 372-09, se libraron los respectivos oficios y las boletas de notificación.


El Secretario,


LVR/ysabel.-
CAUSA Nº 6E-294-06.-