Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado RAFAEL ANGEL YORIS IRIARTE , titular de la cedula de identidad N° 7.627.921, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 46 años edad, divorciado, hijo de Santiago Yoris y de María Iriarte, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.
LA SECRETARIA;
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