REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 de febrero de 2008
195° Y 148°
RESOLUCIÓN N° 203-08.
CAUSA N° 5E-112-99.
Este Tribunal de la revisión exhaustiva a la presente causa, y a los fines de computarle las presentaciones realizadas por el penado JOSE GREGORIO RIERA VELIZ, que aparecen agregadas al folio 221 de la causa ordena elaborar computo de pena, a los fines de constatar el tiempo de pena que lleva cumplida.
El penado JOSE GREGORIO RIERA VELIZ fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO cometido en perjuicio de LAURA LEBLAN.
Ahora bien, consta en actas que el penado JOSE GREGORIO RIERA VELIZ fue detenido en fecha 10-02-1994, y en fecha 02-06-94 se le decreto Medida de Libertad bajo fianza, imponiéndole un control de presentaciones periódicas, tal como se evidencia en el 0ficio Nro. 2350 emanado del Departamento del Alguacilazgo de Cabimas, (folio 221) que al computarlas hace un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.- Faltándole por cumplir la pena de TRES (03) MESES Y UN (01) DIAS y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Decreta los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JOSE GREGORIO RIERA VELIZ, C. I. N° 10.081.787 residenciado en la carretera H avenida 41 Nº 01 entrando por el Cementerio Nuevo, Cabimas Estado Zulia de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 203-08 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio y se notifico.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZÁLEZ
MSC/ ysabel.-
Causa 5E-112-99
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