REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE FEBRERO DE 2008.
AÑOS 197° Y 148

RESOLUCIÓN N° 205-08. CAUSA N° 5E-378-00

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, y por cuanto este tribunal considera que pudiera estar la pena cumplida, a favor del penado NIBARDO ENRIQUE PIRELA MARTINEZ, C. I. 9.758.671, razón por la que ordena elaborar computo, para resolver con fundamento al artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

Consta en Actas que el penado NIBARDO ENRIQUE PIRELA MARTINEZ, fue detenido en fecha 13-02-1996, y le fue concedida libertad bajo fianza en fecha 21-01-2097, Asimismo, fue detenido nuevamente en fecha 02-11-98 y le fue dada medida de libertad en fecha 07-01-99, por lo que al sumar los tiempos que estuvo detenido, hacen un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS Es decir que el penado de autos, cumplió en prisión la Condena de UN AÑO DE PRISION mas la pena accesoria, que le fuera impuesta, por la comisión del delito de ROBO EN FIGUERA DE ARREBATON, cometido en perjuicio de LAURA RIVAS ORTIZ, y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO EN PRISION DE LA MISMA a favor del ciudadano NIBARDO ENRIQUE PIRELA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.759.671, natural de Maracaibo, hijo de Ramón Pirela y Francisca Martínez, residenciado en la barrio Negro Pirela calle principal, diagonal a la Iglesia Agua de la Rosa casa sin numero San Francisco Estado Zulia y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 Ordinal 1º 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución, publíquese, 0ficiese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la referida Decisión y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación Zulia. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos procesales correspondientes.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MAGLENYS GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 205-08 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio y se notifico.
LA SECRETARIA (S),


ABOG. MAGLENYS GONZÁLEZ

MSC/ ysabel.-
Causa 5E-378-00