DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del ciudadano HENRY JOSÉ REYES DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.480.425, hijo de Ilma Diaz y Octavio Reyes, y residenciado en Barrio Luis Fuenmayor Avenida 32, Casa Sin Numero, Municipio Cabimas, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, por el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas a la Ciudadana Fiscal Vig.....