REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MARZO DE 2006
AÑOS 195° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 134-06. CAUSA N° 5E-059-02. ____________________________________________________________________

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 514-04 de fecha 16-12-2004, (folios 117 al 120) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, penado: ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.349.486, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano, es decir SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, por ante la Intendencia que le corresponda, la cual terminará de cumplir en fecha 11-07-05, finalizado el lapso de Régimen de Prueba, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta a los folios (33 al 38) de la presente Causa, Sentencia de fecha 29-07-2002, emanada del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BETTY RONDÓN MORENO y EL ESTADO VENEZOLANO.

Además, consta a (folios 117 al 120) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, penado: ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.349.486, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano, es decir SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, por ante la Intendencia que le corresponda, la cual terminará de cumplir en fecha 11-07-05.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, fue Sentenciado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENANDO al acusado antes mencionado, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILÍCITO DE MARMAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, en perjuicio de BETTY RONDÓN MORENO y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, de las actas se evidencia que el penado de autos, fue detenido en fecha 26-02-2002, y en fecha 31-07-2002, el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad. Por último, consta a los (folios 117 al 120) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, penado: ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.349.486, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano, es decir SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, por ante la Intendencia que le corresponda, la cual terminará de cumplir en fecha 11-07-05, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ALBERTO JAVIER RANGEL, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.349.486, obrero, hijo de Luis Rancel y de Ligia Parra y residenciado en la Av. 06, Altos de Jalisco, Casa N°. 51-58, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y a los penados.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,