Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOEL RAMON CAMARILLO REYES, titular de la cedula de identidad No 22.164.542, Nacionalidad Venezolana, Natural de la Maracaibo del Estado Zulia, soltero, obrero, residenciado en el Barrio la Montañita, vía la concepción del Estado Zulia. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que trasladen al penado de autos hasta la sede de este Despacho para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a la Defensa y al penado.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.-