REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE MAYO DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN No. 338-10 CAUSA N° 5E-687-10

Firme como ha quedado la Sentencia No. 013-2010; dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión Villa del Rosario; mediante la cual condena al penado JOSE EDUARDO ANGULO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad NO.25.670.775; de 19 años de edad, soltero, Obrero; Hijo de Olga Gutiérrez y Osmen Angulo; con domicilio en Urbanización la Chamarreta, cerca del negocio de Ubadel; Machiques de perija; a cumplir la pena de DOCE(12) AÑOS DE PRESIDIO; más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RUBEN DARIO CALDERON AMARIS(OCCISO), EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PUBLICO; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado JOSE EDUARDO ANGULO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad NO.25.670.775, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión Villa del Rosario, mediante la cual condena al penado de autos, a cumplir la pena de DOCE(12) AÑOS DE PRESIDIO; más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RUBEN DARIO CALDERON AMARIS(OCCISO), EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado JOSE EDUARDO ANGULO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad NO.25.670.775; fue detenido en fecha 29-11-2009; por lo que hasta el día 10-05-2010, lleva detenido CINCO(05) MESES Y ONCE(11)DIAS, faltándole por cumplir: ONCE(11) AÑOS, SEIS(06)MESES Y DIECINUEVE(19)DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día 29-11-2021.


Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-11-2012. Pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-11-2013, pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-11-2017, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-11-2018; pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con el penado JOSE EDUARDO ANGULO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad NO.25.670.775; actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena notificarlo del computo realizado, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 338-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ