REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 DE MAYO DE 2010
199° y 151°

RESOLUCIÓN No 336-10 CAUSA No 5E-280-08

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa al penado MERVIS ANTONIO VEZGA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad No 17.952.737, en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de Establecimiento Abierto. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

El Penado: MERVIS ANTONIO VEZGA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad No 17.952.737, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SILVIA CAROLINA ROSALES, SOCIEDAD MERCANTIL T. R. T, C. A. Y EL ORDEN PUBLICOFUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (La negrita es del Tribunal)

Asimismo, el Tribunal considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 500 del Código O6rgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

“…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta….
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deberán concurrir las circunstancias siguientes:
….3.- Pronóstico de Conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación del dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los o las especialistas, a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico o medicas titulares de equipo técnico. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Por todo lo antes expuesto, y en base a las consideraciones y fundamentos indicados, en vista del análisis que se realizará a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal lo siguiente:

Consta del folio (465) al (466) de la presente Causa, Decisión N°. 581-09; de fecha 05-08-2009, mediante la cual este Juzgado de Ejecución realizo CÓMPUTO CON REDENCION de Ley, y donde se evidencia que el penado MERVIS ANTONIO VEZGA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad No 17.952.737, cumplirá la 1/3 parte de la pena en fecha 23-02-2010, tiempo éste que se encuentra cumplido.-

De igual manera consta del folio (1090) al (1092) de la presente Causa, Informe de Clasificación N° 001109, emanado de la Junta de Clasificación y Tratamiento de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por lo Profesionales DIRECTOR DE LA C. N. M. T. S. U LUIS RAMON SALGADO; COORD. DPTO. ASESORIA JURIDICA; COORD. SERVICIOS MEDICO DR. FRANCISCO RONDON; COORD. DPTO. TRABAJO SOCIAL LI. JANETH MONTERO; COORD. DPTO. PSICOLOGIA PSIC. MARIALY DIA; REP. DE UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PETINECIARIO. LCDA. CONCETTA NOTO, LIC. JORGE UGUETO, PSIC. MARIANLI DIAZ; referente al penado MERVIS ANTONIO VEZGA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad No 17.952.737, donde señalan: “REUNE”, los requisitos de mínima de seguridad para optar al beneficio, en razón a los siguientes criterios:

“…Recibe visita de su grupo familiar, quienes le brindan apoyo Económico, afectivo, habitacional; Asume su participación y responsabilidad en el hecho y expresa motivación al cambio. Se traza como metas trabajar e iniciar estudios universitarios, Cuenta con oferta laboral y metas laborales claras. Procesos cognitivos conservados; Sin alteraciones. refiere consumo episódico de marihuana a los 15 años…”

De igual manera consta del folio (1136) al (1137) de la presente Causa, Informe de Pronostico N° 384, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por los Profesionales LCDA. MIZTICA AZUAJE, ABG. LIGIA MONTIEL Y PSIC. ALIS RIVERA; referente al penado MERVIS ANTONIO VEZGA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad No 17.952.737, donde señalan: Se considera “DESFAVORABLE”; para optar al beneficio de Régimen Abierto, en razón a los siguientes razones:

“…Bajo nivel de autocrítica; Manejo normativo flexible; Hostilidad encubierta; Apego Afectivo; Hábitos laborales poco estructurados; Escaso compromiso social…”


Se considera No Apto para la medida solicitada y establece las recomendaciones: “Tratamiento Psicológico; Iniciar plan educativo intramuros; Orientación familiar”.

Por todo los argumentos de hecho y de derecho, considera este Tribunal, que el precitado penado no reúne los requisitos necesarios, siendo que en el Informe de Pronostico de Conducta practicado al citado penado obtuvo un PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón suficiente para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, al penado MERVIS ANTONIO VEZGA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad No 17.952.737, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado MERVIS ANTONIO VEZGA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad No 17.952.737. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a la Defensa y al penado.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 336-10; se deja constancia que se ofició, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.