Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado REGULO ANTONIO PAEZ REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.725.968, quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido el día 04-04-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por CUARTA PARTE (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día 04-04-2.009; ordenándose que sus Presentaciones de realicen por la Intendencia de la Parroquia más cercana a su residencia, cada treinta (30) días, por lo que se ordena su comparecencia a fin de que .....